CONTRATO No. TPL-PSP-005-2024
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “TAMIZAJE PLUS” S.A. DE C.V., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. FELIPE ANGEL MALDONADO SOLIS, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, Y DE LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “AUDIOMETRIAS DE OCCIDENTE” S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. BARUCH MARIBEL CASTANEDO MEDINA, EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE”, ACUERDO DE VOLUNTADES CELEBRADO EN LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I.- Declara “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” lo siguiente:
a) Ser una empresa legalmente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas, que acredita su existencia con el acta número 1,261 de fecha primero del mes de mayo del año dos mil siete, ante la fe del licenciado en derecho Gregorio Romero Tequextle, Notario Público de la Notaría número 2 con adscripción al Municipio de Cunduacán, Tabasco, inscrita bajo el folio mercantil electrónico 10105* 1, en fecha 10 de mayo del año 2007, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tabasco.
b) Que su apoderado legal acredita su personalidad con el acta anteriormente descrita y deslindada, y quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha dichas facultades no le han sido restringidas ni revocadas.
c) Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: TPL0705036A1.
d) Que entre sus objetos principales de la sociedad se encuentra: Laboratorios médicos y de diagnóstico pertenecientes al sector privado.
e) Que para los efectos del presente instrumento legal señala como su domicilio fiscal el ubicado en la calle 39 número 359 letra C, por Prolongación Montejo, colonia Emiliano Zapata Norte, C.P. 97129, Mérida, Yucatán.
f) Declara LA PRESTADORA DE SERVICIOS, que cuenta con las siguientes acreditaciones:
– Aviso de funcionamiento y responsable sanitario de la Secretaría de Salud a nombre de TAMIZAJE PLUS, S.A. de C.V. de fecha 31 de Agosto del 2021.
– Certificado de Participación expedido por NEWBORN SCREENING QUALITY ASSURANCE PROGRAM otorgado a TAMIZAJE PLUS S.A. DE C.V. firmado por Carla Cuthbert, PhD. FCCMG, FACMG.
– Certificado de Participación expedido por la Fundación Bioquímica de Argentina otorgado a TAMIZAJE PLUS S.A. DE C.V. firmado por Dr. Gustavo JC Borrajo
– Certificado expedido por IQS CORPORATION S.A. DE C.V. otorgado a TAMIZAJE PLUS S.A DE C.V.
– Certificado de Participación expedido por PREVENTIVE MEDICINE FOUNDATION otorgado a TAMIZAJE PLUS S.A. DE C.V. firmado por Kwang-Jen Hsiao.
– Certificado expedido por la Sociedad Latinoamericana de Errores Innatos del Metabolismo y Pesquisa Neonatal otorgado a la Q.F.B. Claudia Moreno Graciano.
– Certificado expedido por la Sociedad Mexicana de Errores Innatos del Metabolismo y Tamiz Neonatal A.C. otorgado a la Q.F.B. Claudia Moreno Graciano.
– Certificado expedido por la Sociedad Latinoamericana de Errores Innatos del Metabolismo y Pesquisa Neonatal otorgado al Q.F.B. Felipe Ángel Maldonado Solís.
– Certificado expedido por la Sociedad Mexicana de Errores Innatos del Metabolismo y Tamiz Neonatal A.C. otorgado al Q.F.B. Felipe Ángel Maldonado Solís.
– Certificado expedido por la Sociedad Latinoamericana de Errores Innatos del Metabolismo y Pesquisa Neonatal otorgado al Q.F.B. Mario Arturo Maldonado Solís.
– Certificado expedido por la Sociedad Mexicana de Errores Innatos del Metabolismo y Tamiz Neonatal A.C. otorgado al Q.F.B. Mario Arturo Maldonado Solís.
II.- Declara “EL CLIENTE” lo siguiente:
a) Ser una empresa legalmente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas, que acredita su existencia con el acta número 19,671 de fecha veintinueve del mes de enero del año dos mil veintiuno, ante la fe del licenciado Javier Manuel Gutiérrez Dávila, Notario Público número 140 con sede la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Inscrita bajo el folio mercantil electrónico 2021075434, en fecha 04 de octubre del año 2021, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
b) Que su apoderado legal acredita su personalidad con el acta anteriormente descrita y deslindada, y quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha dichas facultades no le han sido restringidas ni revocadas.
c) Que, para recibir cualquier tipo de notificación respecto de este contrato, señala como domicilio el ubicado en la Av. Carnero, número exterior 5520, número interior 8, de la colonia Arboledas, Zapopan, Jalisco, C.P. 45070.
d) Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: AOC210211P28.
e) Que desea contratar los SERVICIOS que realiza LA PRESTADORA DEL SERVICO.
f) Que cuenta con la organización, experiencia, prestigio, solvencia técnica y económica y la capacidad humana necesaria para cumplir con las obligaciones que este contrato le impone.
g) Que cuenta con las facultades necesarias y suficientes para obligar y suscribir el presente instrumento.
III. Declaran “AMBAS PARTES” lo siguiente:
a) Que se reconocen plenamente la personalidad con que comparecen en el presente contrato.
Hechas las declaraciones anteriores AMBAS PARTES convienen en otorgar el presente contrato de conformidad con las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA: La PRESTADORA DE SERVICIOS, se obliga a prestar sus servicios de análisis de laboratorios a EL CLIENTE, en específico a la realización de estudios clínicos de laboratorio de tamiz neonatal.
SEGUNDA: La prestación del servicio comprende el análisis de las muestras de sangre de los infantes en papel filtro, con los equipos, métodos, tecnologías, y personal específicamente capacitados para ello, propios de LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
TERCERA: Se establece que, en lo que hace al servicio de la realización de estudios de laboratorio de tamiz neonatal, para el inicio de los servicios prestados LA PRESTADORA DE SERVICIOS se compromete a enviarle a EL CLIENTE, las tarjetas GUTHRIE las cuales se componen de la ficha de identificación del infante recién nacido y el papel filtro en donde se toma la muestra correspondiente, estableciéndose que una vez agotadas las mismas, LA PRESTADORA DE SERVICIOS se compromete a continuar suministrando las tarjetas de Guthrie conforme sean requeridas por EL CLIENTE, para ello se deberán solicitar vía correo electrónico a atencionaclientes@tamizalo.com, con al menos dos semanas de anticipación, dichas tarjetas serán sin costo adicional para EL CLIENTE.
CUARTA: El Procedimiento relativo a la realización del estudio de tamiz neonatal, será el siguiente:
a) EL CLIENTE se compromete a efectuar, a través de su personal, y bajo su estricta responsabilidad, la toma de muestra de sangre directamente a los infantes recién nacidos, utilizando para ello las tarjetas Guthrie proporcionadas por LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
b) El personal de EL CLIENTE, deberá asentar toda la información requerida en las correspondientes fichas de identificación y encuestas de servicio de cada infante recién nacido, de tal forma que quede plenamente identificado en el mismo, su nombre, peso, hora y fecha de nacimiento, hora y fecha de la toma de la muestra, datos clínicos relevantes que complemente dicha información.
c) Para el manejo adecuado de la muestra el personal de EL CLIENTE deberá ajustarse a lo establecido en el protocolo descrito en el ANEXO A de este contrato.
d) EL CLIENTE se obliga a entregarle a la PRESTADORA DE SERVICIOS, las tomas de sangre sobre las cuales aquel necesite los servicios profesionales, en los términos y condiciones necesarios y adecuados para que la PRESTADORA DE SERVICIOS pueda realizar las pruebas respectivas.
1. Las muestras de sangre se harán al tenor del siguiente procedimiento:
2. EL CLIENTE se obliga a brindarle absolutamente toda la información del paciente y facilidades que se requieran a la PRESTADORA DE SERVICIOS, para que aquella pueda realizar el estudio citado en la cláusula que antecede.
3. En los casos que se amerite, efectuarle a los pacientes de EL CLIENTE, tantas y cuantas pruebas sean necesarias, siempre y cuando este servicio sea solicitado por escrito.
QUINTA: LA PRESTADORA DE SERVICIOS, entregará los resultados de las pruebas del estudio de tamiz neonatal, respectivas a EL CLIENTE, a los 5 días hábiles después de ser recibida la muestra en las instalaciones del laboratorio, cabe mencionar que la muestra entrará a proceso al día siguiente en que se está recibiendo, siempre que cumpla con las características de una muestra adecuada, mismas que se detallan en el ANEXO A del presente contrato; los resultados se enviarán vía correo electrónico, en la dirección electrónica que será proporcionada por EL CLIENTE para uso exclusivo del mismo y de LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
Dicho plazo podrá prorrogarse indefinidamente sin ninguna responsabilidad para LA PRESTADORA DE SERVICIOS, solamente cuando por causas de fuerza mayor no se pueda realizar el estudio correspondiente, y en los casos en que los equipos de la misma se encuentren en mantenimiento; lo cual será avisado con anticipación a EL CLIENTE vía correo electrónico.
SEXTA: No será responsabilidad de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, las pérdidas de muestras del estudio de tamiz neonatal, que ocurran tanto en el traslado de las mismas a los laboratorios de aquella, ni cuando se reciba una muestra que no cumpla con la calidad requerida para su proceso, o bien durante el proceso de su análisis cuando ello ocurra de la misma forma por causas de fuerza mayor, quedando en ese tenor desligado EL CLIENTE de pagar el número de muestras que no se hayan realizado por tales motivos. En lo referente a la calidad de la muestra se describen en el ANEXO A del presente contrato.
SÉPTIMA: “LAS PARTES” acuerdan que el precio por cada servicio objeto de este instrumento lo será los precios de maquila descritos y deslindados en el ANEXO B del presente contrato, los cuales podrán ser objeto de actualización atendiendo a las necesidades de LA PRESTADORA DE SERVICIOS; mismo que LA PRESTADORA DE SERVICIOS se compromete a darle aviso a EL CLIENTE mediante escrito con quince días naturales de anticipación.
OCTAVA: EL CLIENTE, pagará en un período no mayor a 15 días naturales a partir del envío de la factura a LA PRESTADORA DE SERVICIOS, de lo contrario se cobrará una penalización del 2% mensual, en base al monto de la factura correspondiente por la realización de los estudios de tamiz neonatal.
La facturación la hará LA PRESTADORA DE SERVICIOS, por las MUESTRAS QUE INGRESARON A PROCESO en un mes calendario, por lo que la correspondiente factura se deberá enviar los primeros 5 días naturales del mes siguiente al que se
está facturando, en el entendido de que dicho documento de cobro se remitirá a través de los medios electrónicos, dicha factura deberá estar soportada por un reporte de los Estudios Procesados (estado de cuenta) y se enviará, por correo electrónico el cobro de ese período.
Una vez que de común acuerdo entre las partes se determine dar por concluido el presente contrato en forma anticipada mediante escrito EL CLIENTE deberá cubrir dentro del término de 15 días naturales posteriores a ello, todos los recibos que por PROCESAMIENTO DE MUESTRAS se encuentren pendientes de pago.
En el evento de que EL CLIENTE, no cumpla con su obligación de PAGO DE LOS PROCESOS FACTURADOS objeto del presente acuerdo de voluntades, dentro de los términos antes fijados, LA PRESTADORA DE SERVICIOS procederá con los siguientes criterios de operación:
a).- Las muestras recepcionadas no ingresarán a proceso y serán retenidas hasta que se cubra el pago total de éstas a LA PRESTADORA DE SERVICIOS, quedando bajo la responsabilidad de EL CLIENTE la degradación que pudiese sufrir la muestra por permanecer sin proceso.
b).- De la misma manera los resultados de las muestras procesadas no serán enviados a EL CLIENTE hasta no haber realizado el pago correspondiente de dichos procesos.
c).- En el caso de muestras procesadas cuyos resultados sean normales o anormales y no se haya cubierto el pago total de dichos estudios, la cadena de proceso entra en estado de “detenida”, la cual se reanudará una vez que se haya cubierto el pago correspondiente.
Los criterios de operación citados con anterioridad se aplicarán a: primeras y segundas muestras, resultados de sospecha, pruebas confirmatorias, además de muestras para control y seguimiento.
Los retrasos en la notificación y seguimiento de resultados ocasionados por la incurrencia de este tipo de situaciones quedan bajo responsabilidad de EL CLIENTE.
NOVENA: Serán causales de rescisión del presente acuerdo de voluntades, las siguientes:
El incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo de voluntades.
a) No respetar los plazos fijados a las partes para que cumplan con cada una de sus obligaciones.
b) Revelar de forma alguna cualquiera de la información que mutuamente reciban cada una de ellas en la prestación del servicio solicitado, sea información propia de una de las partes o de terceros involucrados en dicho servicio.
c) Revelar con fines de lucro propio cualquier información obtenida por la prestación del servicio motivo de este contrato.
d) El incumplimiento de pago estipulado en la cláusula OCTAVA de este contrato.
En el caso de que cualquiera de las partes considere que se ha incurrido en cualquiera de las causales señaladas en líneas anteriores, deberá hacerlo del conocimiento de la otra, exponiéndole tales consideraciones, para que dentro del término de 5 días hábiles se justifique el incumplimiento contractual correspondiente, y en su caso se corrija cualquier anomalía suscitada, y en el caso de que no se satisfaga dicha imputación, entonces, el presente acuerdo de voluntades se entenderá rescindido para los efectos legales a que haya lugar, sin necesidad de declaración judicial previa.
En ese caso, atendiendo que el motivo del presente contrato se trata de servicios a realizarse y de que ello imposibilita la restitución mutua de la materia del contrato, las obligaciones de las partes quedaran sin efecto legal alguno, sin que tengan la obligación de continuar brindándose las prestaciones asumidas, por lo que, en ese caso, LA PRESTADORA DE SERVICIOS podrá abstenerse de recibir las muestras para las pruebas pactadas, sin que esto exima a EL CLIENTE de su obligación de pagar todas y cada una de las realizadas hasta el momento en que se decrete y opere la citada rescisión de contrato. Igualmente, a la parte que se considere como causante de la rescisión del presente contrato, se hará acreedora a pagar una pena convencional equivalente al 5%, del total de las muestras que no se pudieron analizar y en consecuencia pagar como consecuencia de la citada rescisión.
DÉCIMA: La PRESTADORA DE SERVICIOS, se obliga a tratar la información que se le proporcione u obtenga en relación con la prestación de los servicios profesionales encomendados, con absoluta discreción y reserva. Así mismo LA PRESTADORA DE SERVICIOS se reserva el derecho de ocupar dicha información, por incumplimiento de la cláusula tercera.
DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes establecen que el plazo de duración del presente contrato, lo será por UN AÑO, mismo plazo que comenzará a correr a partir del quince de febrero del año dos mil veinticuatro, finalizando en consecuencia el día quince de febrero del año dos mil veinticinco; con independencia de la fecha de firma del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA-. “LAS PARTES” reconocen que en el presente contrato no se dan los elementos de subordinación ni dependencia propios de una relación Obrero Patronal, quedando en libertad “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” de contratarse con terceros, en tanto no afecte el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas.
DÉCIMA TERCERA-. “LAS PARTES” acuerdan y expresamente reconocen la validez del presente contrato y de sus voluntades mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su posterior consulta, quedando perfeccionados desde que se reciba la aceptación de lo pactado en el mismo.
DÉCIMA CUARTA-. Las Partes acuerdan y reconocen que el presente contrato es suscrito y convenido empleando firmas electrónicas de conformidad con los artículos 89 y 89 bis del Código de Comercio.
Las Partes otorgan su pleno consentimiento para obligarse legalmente conforme a los términos del presente Contrato. Por lo tanto, reconocen que ninguna de ellas deberá negarle efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria al presente contrato, por la sola razón de que el mismo se haya celebrado en formato electrónico. Las Partes aceptan y reconocen que la firma electrónica con la que lo suscriben cumple con la fiabilidad necesaria en su proceso de creación.
DÉCIMA QUINTA-. Ambas partes contratantes, expresamente convienen que, para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, se someten a la competencia y jurisdicción de las autoridades de la ciudad de Mérida, Yucatán, y lo firman en dicha ciudad, el día ———————————————————————————————————————-
ANEXO A
1. Indicaciones para la toma de muestra para Tamiz Neonatal.
1.1.Recomendaciones previas a la toma de muestra:
1.1.1. Se recomienda realizar la toma de muestra en un lugar con la iluminación adecuada.
1.1.2. El responsable de la toma y el niño deben estar cómodos para realizar el procedimiento.
1.1.3. La toma de muestra deberá realizarse mínimo a las 48 horas de nacido.
1.2.El personal responsable de realizar este procedimiento debe cumplir las siguientes etapas en forma secuencial:
1.2.1. Asegurarse de contar con todo el material requerido para realizar la toma de muestra: guantes estériles, torundas de algodón impregnadas con alcohol, lanceta estéril, papel filtro con ficha de datos demográficos.
1.2.2. Llenar en su totalidad cada uno de los campos de la ficha de datos demográficos (nombre, peso, hora y fecha de nacimiento, hora y fecha de la toma de la muestra y datos clínicos relevantes de ser necesarios).
1.2.3. Dar a conocer a la madre de manera sencilla y clara el procedimiento a realizar al niño.
1.2.4. Lavarse las manos perfectamente, con agua y jabón, secarlas con toalla limpia desechable.
1.2.5. Colocarse los guantes estériles antes de manipular los elementos que estarán en contacto con el niño o con la muestra.
1.2.6. Colocar al niño en la postura correcta que es aquella donde esta sostenido en brazos por la madre o personal auxiliar, permitiendo que los pies queden a la altura de la persona que va a tomar la muestra. La gravedad facilitará la irrigación sanguínea en el talón del niño lo que favorecerá el goteo.
1.2.7. Seleccionar la zona lateral interna o externa del talón para realizar la punción, nunca deberá ser el centro de la región plantar, los dedos ni el centro del talón. En éste último la distancia entre la piel y los huesos puede ser tan corta como 1.2 mm y se pueden lesionar las falanges.
1.2.8. Dar un masaje suave en la parte donde se efectuará la punción, para elevar la temperatura de la zona y estimular el flujo sanguíneo.
1.2.9. Limpiar la zona a puncionar con la torunda impregnada con alcohol y dejar evaporar el alcohol. Es importante dejar evaporar el alcohol para no contaminar la muestra o provocar ardor al bebé. Tampoco deberá soplar en el área para evitar una posible contaminación.
1.2.10. Realizar la punción en la zona seleccionada en un solo movimiento continuo y seguro.
1.2.11. Esperar a que se forme la gota de sangre en el talón e impregnar por completo el círculo impreso en el papel filtro, es importante colocar solo una gota por círculo. El filtro deberá pegarse a la gota de sangre, no al talón.
1.2.12. Verificar la calidad de la muestra, observando que las gotas hayan traspasado el papel filtro en forma homogénea.
1.2.13. Colocar la torunda de algodón en la zona donde se realizó la punción para bloquear la irrigación.
1.2.14. Desechar la lanceta y guantes utilizados en los contenedores para desechos de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos
correspondientes.
1.2.15. Eventualmente en caso de que la gota de sangre no sea suficientemente grande. Será necesario repetir la punción. Con una
nueva lanceta.
1.2.16. Se recomienda que el secado de la muestra sea de 2 a 3 horas a temperatura ambiente, colocándola en posición horizontal, y no colocar filtro sobre filtro, evitar exponer la muestra directamente al calor, al sol, cuna térmica o humedad ambiental.
1.2.17. Colocar las muestras secas dentro de la bolsa o sobre, las fichas demográficas con los filtros deberán colocarse unos sobre otros, de tal manera que los filtros queden alternados, para de este modo evitar el contacto entre ellos.
2. Recepción e ingreso de muestras en el laboratorio para su análisis.
2.1.Las muestras que se reciben se revisan antes de ingresar al centro de procesamientos.
2.1.1. Se consideran Muestras adecuadas que ingresan al centro de procesamientos para análisis:
• Aquellas muestras en las que la ficha de datos demográficos se ha llenado en cada uno de los campos requeridos, ya que todos
los datos son necesarios para poder procesar la muestra e interpretar el resultado final.
• Aquellas muestras en donde la tarjeta de Guthrie (papel filtro) tiene una gota de sangre por círculo impreso.
• Muestras NO contaminadas.
2.1.2. Muestras que NO ingresan al centro de procesamiento por considerarse inadecuadas para análisis:
• Muestras en las que se observa la presencia de coágulos.
• Muestras contaminadas:
o Con otra muestra, ocurre cuando se colocan una muestra sobre otra y no están secas en su totalidad.
o Con alcohol o alguna otra sustancia
• Muestra tomada antes de las 48 horas de vida del niño (que no asegure las ingestas mínimas necesarias para análisis); en
casos especiales puede exceptuarse esta condición, para lo cual es necesario consultar con el personal experto.
• Muestras de niños que han sido hemotransfundidos, solo se aceptarán si la muestra ha sido tomada después de las 72 horas
de la hemotransfusión.
2.2 Las muestras que resulten adecuadas e inadecuadas se notificaran por correo electrónico con la fecha de recepción.
3. Calidad de las muestras.




